¿Quieres conocer las novedades del nuevo proyecto de Ley del carnet de conducir por puntos?

Según podemos leer en la revista Iberley, el «Consejo de Ministros del pasado martes 16 de marzo aprueba un Proyecto de Ley para modificar el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre». Es por ello que el Carnet de conducir por puntos se verá modificado en breve tiempo.

Así, parece que veremos un endurecimiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo en la conducción. Entre las que destacarán el uso del teléfono móvil al volante. También se impulsará «el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la educación vial de los conductores.»

Principales modificaciones

A continuación destacamos las principales modificaciones que encontraremos en esta reforma del carnet de conducir por puntos:

Novedades en el proceso de recuperación de puntos

En este caso, se unificará en un plazo de dos años el tiempo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos (siempre que no se haya perdido el saldo total).

¿Qué ocurrirá con el uso de dispositivos ilegales?

Se sustituirá la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de 3 puntos que se asignaba a la anterior infracción.

Carnet de conducir y uso de teléfonos móviles

A partir de esta reforma, se distinguirán dos tipos de infracciones en el caso de uso de teléfonos móviles. Veremos: si se sujeta con la mano mientras se conduce, la sanción es la pérdida de 6 puntos, mientras que si se utiliza, sin sujetarlo con la mano, serán 3 los puntos perdidos.

El cinturón de seguridad

Un punto importante es el incremento de 3 a 4  puntos perdidos «por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada.»

Se eliminan los 20km de más permitidos para adelantos

Una de las grandes novedades es que desaparecerá la posibilidad para que «turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.»

Dos puntos adicionales para el carnet de conducir por la realización de cursos

Con esta reforma, se compensará con dos puntos adicionales el hecho de superar  cursos de conducción segura (cumpliendo con los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo de puntos). Esto «hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso cada dos años. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.»

¿Cuáles serán consideradas infracciones muy graves?

Por último, otras de las novedades en el carnet de conducir por puntos será la tipificación «como infracción muy grave la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos, que será sancionada con multa de 500 euros y la imposibilidad de que el aspirante pueda volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses. Se trata del fraude más habitual en esta clase de pruebas.»

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